miércoles, 15 de julio de 2015

Sobre el quemar de los montes y el pacer de los quemados



El pasado 8 de julio, en pleno verano como corresponde a una norma para la que se esperan críticas, el Congreso de los Diputados aprobó con los votos del PP, UPyD y UPN la nueva ley de montes. Una de las principales novedades respecto a la norma anterior, de 2003, está en la inclusión de una "excepción" para la antigua prohibición de recalificar terrenos quemados. Esta prohibición ahora eliminada tenía como objetivo el de prevenir la aparición de incendios forestales provocados por intereses económicos.

Creo que conviene recordar ahora que las limitaciones a los aprovechamientos económicos de las áreas que han sufrido un incendio forestal no eran novedosas en 2003. Hace unos años ya escribí en este mimo blog sobre las normas existentes en este sentido en la Córdoba de fines de la Edad Media (leer 1 y 2). Unas normas, a veces muy dudas, surgidas del convencimiento de que es necesario acabar con la "lacra" de los incendios forestales, siendo conscientes de que la especulación económica estaba detrás de muchos de ellos.

Supongo que nuestros representantes en el Parlamento han considerado que esta antigua costumbre de especular para enriquecerse a costa del bienestar de la sociedad es algo que ha desaparecido en nuestro país y, por lo tanto, no es necesaria una medida preventiva como la que se ha mantenido históricamente. Yo lo dudo, pero ellos son más optimistas, porque no quiero pensar que defiendan los intereses de los especuladores y no los del conjunto de la sociedad.

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Os dejo aquí, por si os interesan, algunas de las normas cordobesas de fines del siglo XV e inicios del XVI para prevenir el quemar de los montes:

1. 1495, 3 de abril. Archivo Municipal de Córdoba, 001.02.241 (copia de 1552). Mandamiento real en el pleito entre Pedroche y Montoro sobre el aprovechamiento de los quemados.
"Don Fernando y donna Ysabel (...) a todos los corregidores, aistentes, alcaldes, alguaziles, merinos e otras justiçias quales quier, ansí de la ciudad de Córdoua como de todas las otras çiudades, villas y lugares de los mis reynos y señoríos, e a cada uno e qual quier de vos en vuestros lugares e jurisdiçiones, salud e gracia. Sepades que por parte del conçejo, alcaldes e honbres buenos de la villa de Pedroche, término desa dicha çiudad de Córdoua nos fue fecha relaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro Consejo fue presentada, diziendo que sobre los grandes daños e agrauios que la dicha villa de Pedroche e otros vezinos de la comarca rreçibían sobre el quemar de los montes e paçer de los quemados, fue tratado pleyto entre el dicho conçejo e la dicha villa de Pedroche e Torremilano, e Fuente Obejuna, e Adamuz, e Pozoblanco de la una parte e de la otra la villa de Montoro, ante el conçejo e corregidor y rregidores de la dicha çiudad de Córdoua, los quales diz que hizieron çiertas hordenanças diz que entre otras cosas mandaron que las dichas villas fuesen obligadas de poner guardas en los dichos montes, e que al que tomasen poniendo algún fuego en ellos, que lo prendiesen e truxesen preso a la cárzel de la dicha çiudad de Córdoua. E que si se probare que a sabiendas pusieron el dicho fuego, que sea hechado en él e quemado, e perdiese toos sus vienes por pagar el danno que asy el dicho fuego hiziere. E que asy mesmo, que ninguna persona fuesen osados de meter sus ganados en los dichos quemados desde el día que se quemaren fasta en fin del mes de dizienbre primero siguiente, so pena quel que lo contrario hiziere pagase por cada vez que entrase con su ganado seis çientos mrs. por cada manada del tal ganado, según que más largamente en las dichas hordenanças de que antes nos hizo presentaçión se contiene".
2. 1495, 30 de abril. Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, fol. 60. Confirmación de las ordenanzas de Córdoba de 3 de agosto de 1480. "Sobre los grandes dannos e agrauios que en la dicha villa de Pedroche e otros vesinos de la comarca reçebyan sobre el quemar de los montes y pacer de los quemados"
(...)"para ensanchar las dichas lauores pegavan fuego a los montes de nuestros términos et tomavan los pasos de los ganados de Córdoua e de su tierra, de que venían grandes dannos a los esnnores de los ganados, e ansy mesmo a los sennores de las posadas de las colmenas"
(...) "e por que muchas vezes acaesçe que los dichos vecinos de Montoro ponen fuego en los montes afin que les sean guardados dos o tres annos e non se aprouechen dellos los vecinos e moradores de las dichas nuestras villas e logares, lo qual es contra la nuestra hordenança".
(...) "Otrosy, por la espyriençia se conosçe que de quemar los montes a venido y vyene grande danno a todos los vecinos y moradores de las dichas nuestras villas e logares, ansy de los que tienen colmenas como a todos los otros que se aprouechan de los montes para cortar madera y faser sus fazenderas, (...) por que los quemadores lo fazen encubyertamente e no se sabe ni puede saber para esecutar las dichas penas, e por que los engannos e fraudes de los que desean que los dichos montes se quemen çesen...
(...) "Que sea quemado y echado en el fuego sy se prouare que a sabyendas lo fizo, e pyerda los byenes que oviere para pagar el danno que fiziere por el tal fuego. E sy la tal guarda fuere negligente sabyendo quien lo puso e non le prendiendo, que aya la misma pena que el fazedor e el ponedor del fuego. E sy la guarda non fuere abonada para pagar el dicho danno, que lo pague el concejo que pusyere por sy la tal guarda. Otrosy, por quitar ocasión e negligencia a los dichos vecinos y moradores (...) que los vecinos e moradores de la tal villa o logar donde el tal monte se quemare y de las otras nuestras villas e logares, que non sean osados de entrar con sus ganados cacunos nin ovejunos...
3. 1495, 17 de agosto.. Archivo Municipal de Córdoba, Libro de Actas Capitulares, 1495. Mandamiento del concejo de Córdoba.
"Que ninguno faga fuego para escalentarse al pie de arbol cabdal, donde se pueda quemar, so pena que le den treynta açotes."
4. 1497, 7 de julio.. Archivo Municipal de Córdoba, Libro de Actas Capitulares, 1497. Mandamiento del concejo de Córdoba.
"Estos sennores platycaron sobre los fuegos que se ponen a los montes e en los rasos, sobre lo qual acordaron que de más de las penas de las ordenenças que están puestas a los que lo pegaren, que se les dé treynta açotes pública mente. E diputaron a Juan de Arguinnano y al jurado Pedro de Morales para que junto con los que tyenen heredades en los montes den orden commo non se peguen fuegos, y aquella sea ordenança de Córdoua."
5. 1502, 4 de febrero.. Archivo Municipal de Córdoba, Libro de Actas Capitulares, 1502. Mandamiento del concejo de Córdoba.
(...) "Que se guarden los montes quemados que non entren los ganados en ellos fasta que pasen los tres annos segund la hordenança".
6. 1503, 24 de junio. Archivo Municipal de Córdoba, Libro de Actas Capitulares, 1503. Mandamiento del concejo de Córdoba.
"Estos sennores, veyendo los grandes fuegos que ay en la Sierra e Canpinna desta çibdad, mandaron dar mandamyentos para alguasiles que vayan a aver ynformaçión de las presonas que lo han pegado, e a prender a los que fallaren en culpa de aver pegado los dichos fuegos".



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